domingo, 19 de abril de 2020

Pagos de arriendos y administraciones en el codiv-19



En el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, esto en el marco de la emergencia que vive el país y pensando en la tranquilidad de las personas que habitan estos espacios. Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Descargue aquí el Decreto 579 del 15 de abril de 2020.

Propiedad Horizontal

  • Los administradores de las propiedades horizontales que se haya visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán utilizar los recursos del Fondo de Imprevistos para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.
  • El administrador deberá rendir un informe de los gastos realizados a la Asamblea General de Propietarios.
  • Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes.
  • Si es necesario usar más del 50% del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios para obtener su aprobación.
  • Las copropiedades de uso comercial o mixto que necesiten contratar servicios de sanidad con fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 podrán hacer uso del Fondo Imprevistos.
  • Las Asambleas de propiedad horizontal deberán realizarse de forma virtual.
  • Los administradores, consejos de administración y las asambleas de las edificaciones no podrán imponer sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales.
  • El pago de cuotas administración se podrá realizar en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción.
  • Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración.

Arrendamiento de inmuebles

  • Suspensión de acciones de desalojo: propietarios, arrendadores, administradores o autoridades judiciales no podrán desalojar a los arrendatarios.
  • Reajuste al canon de arrendamiento: se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento. Concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente.
  • Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo frente al pago del valor del arrendamiento. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidades
  • Prórroga de contratos. Hasta el 30 de junio de 2020 serán prorrogados los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado durante esta emergencia mundial.
  • Inicio del contrato de arrendamiento. Hasta el 30 de junio de 2020 quedarán suspendidos los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de esta emergencia.
Complemento de la informacion anterior extraido de la revista semana: 



Con el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional ha señalado lineamientos y medidas transitorias para enfrentar el impacto de la crisis sanitaria por covid-19 en contratos de arrendamiento y disposiciones aplicables en conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. 

“En el caso de los arrendamientos, las medidas transitorias ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que, basados en la equidad y en la protección del equilibrio contractual, permitan sobrellevar de la mejor manera posible esta difícil situación, donde una parte necesita de un techo o un lugar para desarrollar sus actividades, y la otra un ingreso que puede resultar siendo su única fuente de subsistencia

Como lo ha reiterado el Gobierno nacional, el Decreto 579 no elimina el cumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento que se generen durante el período de vigencia de las medidas adoptadas (abril 15 a junio 30 de 2020). Lo que la norma contempla es el tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarían por el no pago de los cánones durante el período específico citado, para lo cual determina que cuando arrendador y arrendatario celebren acuerdos de pago de tales cánones, no se podrán cobrar intereses de mora ni penalidades o sanción alguna adicionales al pago del monto de los cánones en la forma y condiciones que fueren acordadas por las partes. 

Si dicho acuerdo de pago no se produce, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera. 

Se aplaza el reajuste anual del valor de los cánones de arrendamiento para aquellos contratos en los que se hubiere pactado el incremento para ser aplicado en cualquier fecha dentro del período transcurrido entre la expedición del decreto y el 30 de junio. A partir de la terminación de dicho período, deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.

En materia de desalojos, desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no podrán emitirse ni ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Finalizado el período el 30 de junio, podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes. 


Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble por el arrendatario al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del tiempo que dure la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se define que, salvo pacto en contrario entre las partes: dichos contratos se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 y durante la prórroga continuará vigente la obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho período. 

Salvo acuerdo en contrario que celebren las partes, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega del inmueble al arrendatario durante el período por el que se extienda la denominada Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.

 El Decreto establece los requisitos para que los administradores de propiedad horizontal puedan utilizar, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, recursos del fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales de operación de la copropiedad.




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