domingo, 31 de marzo de 2019

Senado aprobó ley que propone borrón y cuenta nueva en Datacrédito

Senado aprobó ley que propone borrón y cuenta nueva en Datacrédito

La iniciativa estipula que las personas que cancelen sus deudas dentro de los seis primeros meses de vigencia de la ley salgan de los reportes negativos.

Los senadores Luis Fernando Velasco y David Barguil, al momento de radicar el proyecto de modificación a la Ley de Habeas Data. Prensa Senado
El Senado de la República aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley de Habeas Data, buscando darles una segunda oportunidad a los colombianos reportados en las llamadas centrales de riesgo, como Datacrédito. La iniciativa, de autoría de los senadores David Barguil, del Partido Conservador y Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, y que ahora pasa a la Cámara de Representantes para completar su trámite, estipula que las personas que cancelen sus deudas dentro de los seis primeros meses de vigencia de la ley salgan de los reportes negativos.

“En el Senado le hemos dado una segunda oportunidad a los colombianos de bien y a aquellos que han sido doblemente víctimas por temas de suplantación, porque además de haber sido víctima de estafa o fraude, deben esperar ocho o nueve años, si les va bien, a que termine el proceso judicial para que inicie el trámite de la salida del reporte. Ahora, con la sola denuncia, tendrán la posibilidad de salir inmediatamente del reporte y no terminaría siendo doblemente victimizado.
 Otros beneficios de la ley estipulan que, para no castigar a los ciudadanos con pequeñas deudas, se reduce el tiempo que permanece una persona morosa en esas centrales de riesgo de cuatro a máximo dos años y la duración corresponderá al mismo tiempo de la mora, no al doble, como ocurre hoy en día. Así mismo, si la deuda es menor al 20 % del salario mínimo, se eliminará el registro tan pronto se pague.
Asimismo, la iniciativa incluye que estos reportes negativos caduquen si después de cinco años no se han iniciado acciones de cobro judicial
que no se permita el registro si no se cumple con la notificación al deudor 20 días antes y que se tengan en cuenta los datos positivos financieros y comerciales de colombianos en el exterior.

De acuerdo con Barguil y Velasco, la calificación crediticia de una persona deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo. Actualmente, si una persona está en mora, su calificación disminuye y aunque pague, esta calificación no sube. Además, con esta ley se eliminaría de las listas rojas de las centrales de riesgo a quienes hayan sido víctimas de suplantación personal.
 

 

Registro de copropietarios

Registro de copropietarios.

Ley 675 de 2001:
Artículo 51. Funciones del administrador.La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:


2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

 El artículo 51 de la ley afirma que el administrador debe llevar unos libros de registro de propietarios y residentes y nada más 

 De tal manera, que al no especificar la ley sobre el particular ni existir otras normas que especifique sobre qué debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes

 Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos personales, familiares y profesionales.

Urbicloud propone en sus aplicación la captación del mayor numero de datos a fin de prestar un mejor servicio no meramente para cumplir con la ley sino para un uso real y eficiente de dicha información, para traer a colación por ejemplo el tipo de sangre, sobre todo para aquellas personas que son de algún grupo especifico de difícil obtención por ejemplo los grupos O- y AB  , para poner solo un caso.
Nuestra visión respecto al tema es que dicha información debe servir a un fin mayor ,  y permitir integrarla a los servicios y requerimientos de la copropiedad como un activo intangible.

PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Se recomienda llenarlo de forma particular para aquellas personas que conforman grupos especiales como son los donantes universales O-, receptor universal AB+

MASCOTAS








NIIF copropiedades

Que son las NIIF.

Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y qué se reflejan en los estados financiero.

A quien aplica.
Las NIIF estan reglamentadas básicamente por la ley 1314 de 2009, que establece que la ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera.
Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.

Que copropiedades estan obligadas a cumplir con los requerimientos de la NIIF?

La legislación y los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública han sido claros en que:

“Las copropiedades no aplican Normas Internacionales de Información Financiera, sino contabilidad simplificada.

 El Decreto 3022 de 2013 es muy claro cuando explica solo se aplica el Estándar para Pymes en las entidades con más de 10 trabajadores, más de 500 SMMLV en activos (sin incluir valorizaciones de zonas comunes) o más de 6.000 SMMLV en ingresos (debe consultarse la norma más que las opiniones).

 El Consejo Técnico de la Contaduría también ha dicho que las copropiedades están obligadas a clasificarse en alguno de los grupos (1, 2 o 3)

 Los grupos en NIIF son una clasificación oficial que caracteriza a las empresas colombianas de acuerdo con sus similitudes, capacidades y diferencias. Para lo cual se evalúa cuál es el tamaño de la empresa, la cantidad de trabajadores que tiene en su nómina, el valor de los activos, si realiza importaciones o exportaciones, si está asociada con empresas extranjeras, si cotiza en la bolsa de valores y si es una empresa de interés público
De acuerdo con esto, la DIAN estableció tres grupos y para cada uno se estipuló un reglamento específico que los guía en el uso de las NIIF, ya que como no todas las empresas tienen los mismos recursos ni ganancias, tampoco deben ser medidas de la misma manera.

Grupo 1: 
Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores.
Grupo 2: 
Empresas de interés público, es decir, aquellos entes económicos que, según el decreto 4946 de 2011, , captan, manejan o administran recursos del público.
Grupo 3:
Personas naturales o jurídicas que no son minoristas, que no pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, que tienen ingresos brutos totales de máximo 3500 SMMLV y que no son usuarios aduaneros, entre otras condiciones explicadas en artículo 499 del estatuto tributario.
Así mismo, se consideran a las compañías del grupo número tres a las microempresas que, sin contar con la vivienda, tienen activos totales de 500 SMMLV, que cuentan con una planta de trabajadores de máximo 10 personas y que, al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al grupo número dos.
Para él este grupo no aplican las normas NIIF, sino las NIF, con una sola “i”. Esta reglamentación es un régimen simplificado de contabilidad de causación para las micro-empresas que las autoriza a emitir estados financieros y revelaciones de manera abreviada.

Las copropiedades hacen parte del grupo 3 y están obligadas a llevar contabilidad (Concepto 304 de 2014 y Orientación Técnica 15 de 2015) lo cual es lógico, pero no significa que deban aplicar Estándares Internacionales, pues normalmente no cumplen los topes legales. Lo que deben aplicar es un marco de contabilidad simplificada, según el citado Decreto 3022 del 2013 y el artículo 1.1.3.1. del Decreto 2420 del 2015, el cual es más sencillo que el Decreto 2649 de 1993, como se explica en este artículo. Para clasificarse en un grupo sólo se requiere evaluar estos topes

 Las copropiedades no deben aplicar normas internacionales, sino contabilidad simplificada,algunos llaman NIF (con una sola "I")

 La contabilidad simplificada en una copropiedad es solamente depurar las cifras  y eliminar las cuentas de orden. Por ejemplo, si se tienen en cuentas de orden los intereses moratorios, esto puede reemplazarse por una nota . También podrían contabilizarse en una cuenta de intereses por cobrar contra una provisión acumulada por el mismo valor y en el mismo momento, dado que en esencia son activos contingentes. Pero esas opciones, todas válidas.

 No se aplica deterioro de cuentas por cobrar en una copropiedad dando de baja esas obligaciones de copropietarios porque legalmente esto no es posible perdonar deudas copropietarios. Otra cosa es que se provisionen totalmente cuando pase un determinado tiempo (por ejemplo un año), presentando tanto el derecho como la provisión acumulada. 
No es cierto que las copropiedades deban valorar las zonas comunes, aunque eventualmente le generen ingresos, por ejemplo cuando se alquila un parqueadero o una piscina, pues estos recursos no son de la copropiedad, sino de los copropietarios y estas zonas comunes no son controladas  sino “administradas”. El Concepto 672 de 2014 del CTCP ratifica que no se valoran zonas comunes.

No es cierto que una copropiedad necesite dos libros. Si la contabilidad es organizada los ajustes se hacen directamente en una sola contabilidad. No deben comprarse software complejos para una contabilidad sencilla que hasta en Hojas de calculo puede hacerse en muchos casos, como lo ha aceptado el Consejo Técnico de la Contaduría que en varias ocasiones ha dicho que la contabilidad puede llevarse incluso en Hojas de calculo y que no es necesario comprar software complejos cuando se trata de entidades tan sencillas. Esto no significa que siempre deba usarse Hojas de calculo, sino que no deben comprarse programas con el pretexto de aplicar los nuevos marcos contables en una propiedad horizontal cuando estas tienen que aplicar contabilidad simplificada.

 La eliminación del Decreto 2649 de 1993 implica aplicar los nuevos marcos técnicos, pero no el Estándar Internacional, es decir, una contabilidad simplificada, pero esto no implica cambiar nada porque la esencia de las operaciones no ha cambiado, incluso el Decreto 3019 (el de la contabilidad simplificada) es más sencillo que el 2649 en este tipo de entidades.

 La contabilidad simplificada (o “NIF” con una sola “I”) se basa en el costo, según concepto 2014-061 del CTCP, no admite avalúos.

 Solo existen Los Estándares Internacionales plenos que aplican a las entidades que cotizan en bolsa y el de Pymes que aplica a quienes cumplen los mencionados topes, las demás entidades aplican contabilidad simplificada.

La contabilidad de los intereses de mora, lo cual ha sido aclarado muchas veces diciendo que se registra un interés por cobrar contra un ingreso por intereses, pero que de manera inmediata, si se quiere, se puede reconocer una provisión acumulada por deterioro, por el mismo valor, contra un gasto. Incluso, la copropiedad puede decidir no reconocer estos intereses y llevarlos en una nota o en otro sistema de control administrativo.

Supuestamente es “ambiguo” decir que las copropiedades deben aplicar las Estándares o que no los deben aplicar, pues el CTCP ha dicho que las copropiedades pueden aplicarlos “Voluntariamente” (por ejemplo un gran centro comercial o cuando cumple los señalados topes de trabajadores, ingresos y activos). Eso es claro, pero una cosa es que algunos se gasten recursos aplicando dichos marcos normativos “de manera voluntaria” y otra que la gran mayoría de copropiedades no ha realizado ni realizará semejante gasto a nuestro juicio innecesario.




martes, 12 de marzo de 2019

Perfil del administrador


Perfil del administrador según los co-propietarios:

De acuerdo a los insultos, trato irreverente y falta de respeto se diría que los copropietarios esperan que el administrador:

1. Tenga una especialización en psiquiatría o en  psicología para manejar a los adolescentes que tiene problemas de drogas y que consumen en los corredores y  espacios comunes.

2. También algún tipo de especialización en pedagogía  para el manejo de los niños que arrojan objetos desde los balcones a las personas  que pasan, ensucian las paredes, dejan pegados los ascensores,  dañan los bienes de la propiedad, golpean y abusan de los mas pequeños e insultan a las personas de oficios varios y vigilancia.

3. Tengan una capacitación en amaestrar y corregir conductas de las  mascotas para que no hagan popo en en los espacios comunes, no agredan a otros mascotas, no se orinen en las paredes de la unidad.

4. Sea especialistas en manejo diplomático, relaciones de convivencia y una paciencia a toda prueba para conciliar los vecinos que se agreden , acusan, tratan mal a la administración , personas de oficios varios y vigilancia y llamarle la atención a los fumadores que piensan que toda la unidad es un cenicero, a si como para indicarles a los copropietarios que los cuartos útiles y parqueaderos  no son basureros para echar  y arrumar toda la basura que tienen.

5. Sea  especialista en interventoría y contratación de obras, además de ingenieros , plomeros y carpinteros con altos conocimientos en evaluación de daños y manejo de seguros, para que los  copropietarios no los traten de incompetentes y ladrones.

6. Sean adivinos o mínimo tengan la información de Google para que les resuelvan todas las preguntas sobre cambio de bombillos, problemas internos de plomería, peluquería de mascotas sitios donde les hagan barata las tortas de cumpleaños,  quien le arregle la lavadora y claro sin falta que se responsabilicen porque al propietario se le olvido poner la alarma o dejar asegurada las puertas y le robaron.

7. Tengan también  la autoridad de guarda de transito para que les resuelva todos los problemas de choques en la unidad y problemas en los parqueaderos, además  que tengan una bola mágica  para que les adivinen quien les rayo el carro que traen desde afuera pero juran y perjuran que fue en la unidad para hacerle conejo a la administración.

8. Que hagan de chepito para cobran las tonterías que aprueban para multar a los vecinos por uso de parquedeadores, por  lo que hacen las mascotas y niños, los música duro y cuanta cosa se le ocurra, olvidando que los administradores no pueden hacer eso porque aquello  del debido proceso y para eso existen las instancias policiales y legales que no se pueden "brincar",  además de que ejerciendo al cobro de lo que si es legal que son los  cobros de cartera por administración y cuotas extras se les van encima con todo la grosería y amenazas que pueden y además se ganan  unos enemigos declarados, capaces de acabar con la honra y bienes del mas pintado, que podemos decir si se agarran a cobrar por todo y que además es dudoso que sea legal, pero no, según los vecinos, "Para eso les pagamos".

9. Algún post-grado en derecho civil y/o de familia para dirimir las disputas intra-familiares y escándalos entre esposos, padres e hijos, así como rencillas entre vecinos por cuenta de niños, adolescentes ,perros,gatos, música,  basura, vehiculos, parqueadros etc.

10. Que sean Call Center con servicio 7/24, 365 días al año, para que los llamen a cualquier hora cualquier día. a quejarse de que hay una ropa tendida en el balcón, o que van hacer porque hay gente bailando en el salón social o el miembro del consejo que llama un domingo en la tarde porque lo que él está diciendo es de tanta urgencia de resolver que sino el mundo se va acabar, o el vecino que llama que le tiene que conciliar el  estado de cuentas hoy mismo porque no puede ser mañana lunes, después de que tiene 2 0 3 meses de atraso en las cuotas de administración.
O que le expliquen de forma exhaustiva porque hay un cobro de mil pesos en la facturación con los que el no contaba, "porque a mi no me roba nadie"


11. Que posean una calma y paciencia china , para no responder toda clase de insultos, improperios  y mensajes descalificantes que les envían por redes sociales y como no, el famoso Whatsapp que está de moda para decir cualquier cosa sin  dar la cara, y claro con la conciencia limpia auto-diciéndose  "Ya le dije a es administrador  lo que se merecía".

12. Que tengan un doctorado en economía y finanzas para que sin dinero ni presupuesto hagan obras.

13. Por ultimo que sean cuerpo glorioso para no tener que pagarles o  pagarles lo menos que pueden, porque el administrador no hace nada.

miércoles, 6 de marzo de 2019

Elegir un centro comercial

"Inconscientemente, la elección de dónde pasará sus fines de semana y en qué gastará el dinero en un centro comercial depende de varios factores, no solo por precio o cercanía.

El centro comercial se ha convertido en el nuevo templo de los colombianos en el fin de semana. Si se da cuenta, desde pequeños nuestros padres nos llevan a estos lugares para almorzar o cenar, para disfrutar de las atracciones infantiles y para escoger el vestuario.

Después, la relación con el centro comercial se hace más cercana ya que allá se ven las parejas, comienzan los romances, se dan detalles y pronto ese lugar se convierte en un espacio para encontrarse con las amistades y la familia. 

Es más, hasta para ceremonias religiosas se prestan estos espacios comerciales. Pero lentamente, como todo lo que ha pasado con los símbolos de antes, se revalúa el rol que cumple el centro comercial en la sociedad citadina. De acuerdo con Fenalco Presidencia Nacional, recientemente ha existido una andanada de escritos y declaraciones acerca del futuro de los centros comerciales en Estados Unidos, algunos de los cuales están en total abandono.

Pero no hay que temer, indica Fenalco. “Lo que sus gerentes en Colombia no deben perder de vista es que los centros comerciales, para seguir creciendo y continuar siendo actores protagónicos, deben ser más que un lugar de distribución de bienes, para convertirse en un lugar donde la gente viva experiencias”, dice la última Bitácora de febrero de esa entidad. "

Cita textual de la revista Dinero.

Tomando como base lo anterior de un articulo de revista Dinero, nuestra apreciación en el tema es que en algunos casos el centro comercial que como su nombre lo indica es para hacer comercio se esta sobre saturando de entretenimiento que desde luego no es malo, pero le quita espacio, lo llena de bullicio y sin lugar a duda de contaminación auditiva y visual.

Al punto que ya piensan los usuarios cuales son los "menos bulliciosos" y saturados para disfrutar de un espacio de tranquilidad y relajación, no estamos sosteniendo que las políticas de entretenimiento orientados a la diversión, de manera muy especifica para niños, pero que dejan de lado a los adolescentes, mayores y ni que decir a las personas de la tercera, sean malas de por si, lo apreciamos es que después del momento de esperado almuerzo o comida la saturación y bullicio aunque me repita es abrumador y realmente estresante.

Desde luego no todos son así, y por eso cada vez mas las personas buscan, mejores espacios, ya que por el comercio en si mismo, no se que haya nada novedoso, pues los centros comerciales se han convertidos en verdaderos clones
de marcas, se suerte tal, que si es por el comercio mismo, es indiferente ingresar
a uno u otro, todos , en todas partes venden lo mismo de las mismas marcas, ya no hay novedad y sin duda mas allá de la diversión y los locales comerciales lo que a nuestro criterio lo que marca la diferencia es la tranquilidad y la facilidad de acceso.
No pocas veces he escuchado en mi familia esta aseveración que dicta con fuerza el centro a elegir.

No botar el aceite de cocina por el desague

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