Que son las NIIF.
Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el
conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por
el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los
requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a
revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una
empresa y qué se reflejan en los estados financiero.
A quien aplica.
Las NIIF estan reglamentadas básicamente por la ley 1314 de 2009, que establece que la ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera.
Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.
Que copropiedades estan obligadas a cumplir con los requerimientos de la NIIF?
La legislación y los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública han sido claros en que:
“Las copropiedades no aplican Normas Internacionales de Información
Financiera, sino contabilidad simplificada.
El
Decreto 3022 de 2013
es muy claro cuando explica solo se aplica el Estándar para Pymes en
las entidades con más de
10 trabajadores, más de
500 SMMLV en activos
(sin incluir valorizaciones de zonas comunes) o más de
6.000 SMMLV en
ingresos (debe consultarse la norma más que las opiniones).
El Consejo Técnico de la Contaduría también ha dicho que las
copropiedades están obligadas a clasificarse en alguno de los grupos (1,
2 o 3)
Los grupos en NIIF son una clasificación oficial que
caracteriza a las empresas colombianas de acuerdo con sus similitudes,
capacidades y diferencias. Para lo cual se evalúa cuál es el tamaño de
la empresa, la cantidad de trabajadores que tiene en su nómina, el valor
de los activos, si realiza importaciones o exportaciones,
si está asociada con empresas extranjeras, si cotiza en la bolsa de valores y si es una
empresa de interés público
De acuerdo con esto, la DIAN estableció tres grupos y para cada uno se estipuló un reglamento específico
que los guía en el uso de las NIIF, ya que como no todas las empresas
tienen los mismos recursos ni ganancias, tampoco deben ser medidas de la
misma manera.
Grupo 1:
Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores.
Grupo 2:
Empresas de interés público, es decir, aquellos entes económicos que,
según el decreto 4946 de 2011, , captan, manejan o administran recursos del público.
Grupo 3:
Personas naturales o jurídicas que no
son minoristas, que no pertenecen al régimen simplificado en el impuesto
a las ventas, que tienen ingresos
brutos totales de máximo 3500 SMMLV y que no son usuarios aduaneros, entre otras condiciones explicadas en
artículo 499 del estatuto tributario.
Así mismo, se consideran a las compañías del grupo número tres a las microempresas que, sin contar con la vivienda, tienen activos totales de 500 SMMLV,
que cuentan con una planta de trabajadores de máximo 10 personas y que,
al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al
grupo número dos.
Para él este grupo no aplican las normas NIIF, sino las NIF, con una sola “i”.
Esta reglamentación es un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las micro-empresas que las autoriza a emitir estados
financieros y revelaciones de manera abreviada.
Las copropiedades hacen parte del grupo 3 y están obligadas a llevar contabilidad (Concepto 304 de
2014 y Orientación Técnica 15 de 2015) lo cual es lógico, pero no
significa que deban aplicar Estándares Internacionales, pues
normalmente no cumplen los topes legales. Lo que deben aplicar es un
marco de contabilidad simplificada, según el citado Decreto 3022 del
2013 y el artículo 1.1.3.1. del Decreto 2420 del 2015, el cual es más
sencillo que el Decreto 2649 de 1993, como se explica en este artículo.
Para clasificarse en un grupo sólo se requiere evaluar estos topes
Las copropiedades no deben aplicar normas internacionales, sino contabilidad simplificada,algunos llaman NIF (con una sola "I")
La contabilidad simplificada en una copropiedad es solamente depurar las
cifras y eliminar las cuentas de orden. Por
ejemplo, si se tienen en cuentas de orden los intereses moratorios,
esto puede reemplazarse por una nota . También podrían contabilizarse en una
cuenta de intereses por cobrar contra una provisión acumulada por el
mismo valor y en el mismo momento, dado que en esencia son activos
contingentes. Pero esas opciones, todas válidas.
No se aplica deterioro de cuentas por cobrar en una copropiedad dando de
baja esas obligaciones de copropietarios porque legalmente esto no es
posible perdonar deudas copropietarios. Otra cosa es que se provisionen
totalmente cuando pase un determinado tiempo (por ejemplo un año),
presentando tanto el derecho como la provisión acumulada.
No es cierto que las copropiedades deban valorar las zonas comunes,
aunque eventualmente le generen ingresos, por ejemplo cuando se alquila
un parqueadero o una piscina, pues estos recursos no son de la
copropiedad, sino de los copropietarios y estas zonas comunes no
son controladas sino “administradas”. El
Concepto 672 de 2014 del CTCP ratifica que no se valoran zonas comunes.
No es cierto que una copropiedad necesite dos libros. Si la contabilidad
es organizada los ajustes se hacen directamente en una sola
contabilidad. No deben comprarse software complejos para una
contabilidad sencilla que hasta en Hojas de calculo puede hacerse en muchos casos,
como lo ha aceptado el Consejo Técnico de la Contaduría que en varias
ocasiones ha dicho que la contabilidad puede llevarse incluso en Hojas de calculo y
que no es necesario comprar software complejos cuando se trata de
entidades tan sencillas. Esto no significa que siempre deba usarse Hojas de calculo, sino que no deben comprarse programas con el pretexto de aplicar
los nuevos marcos contables en una propiedad horizontal cuando estas
tienen que aplicar contabilidad simplificada.
La eliminación del Decreto 2649 de 1993 implica aplicar los nuevos
marcos técnicos, pero no el Estándar Internacional, es decir, una
contabilidad simplificada, pero esto no implica cambiar nada porque la esencia de las operaciones no ha cambiado, incluso el Decreto 3019 (el de la contabilidad simplificada) es más sencillo que el 2649 en este tipo de entidades.
La contabilidad
simplificada (o “NIF” con una sola “I”) se basa en el costo, según
concepto 2014-061 del CTCP, no admite avalúos.
Solo existen Los Estándares Internacionales plenos que aplican a las
entidades que cotizan en bolsa y el de Pymes que aplica a
quienes cumplen los mencionados topes, las demás entidades aplican
contabilidad simplificada.
La contabilidad de los intereses de mora,
lo cual ha sido aclarado muchas veces diciendo que se registra un
interés por cobrar contra un ingreso por intereses, pero que de manera
inmediata, si se quiere, se puede reconocer una provisión acumulada por
deterioro, por el mismo valor, contra un gasto. Incluso, la copropiedad
puede decidir no reconocer estos intereses y llevarlos en una nota o en
otro sistema de control administrativo.
Supuestamente es “ambiguo” decir que las copropiedades deben aplicar las
Estándares o que no los deben aplicar, pues el CTCP ha dicho que
las copropiedades pueden aplicarlos “Voluntariamente” (por ejemplo un
gran centro comercial o cuando cumple los señalados topes de
trabajadores, ingresos y activos). Eso es claro, pero una cosa
es que algunos se gasten recursos aplicando dichos marcos normativos “de
manera voluntaria” y otra que la gran mayoría de copropiedades no ha
realizado ni realizará semejante gasto a nuestro juicio innecesario.