sábado, 12 de febrero de 2022

Nueva ley de seguridad ciudadana

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Personal de empresas de vigilancia haciendo uso de fuerza letal contra quien penetre a la copropiedad  mediante violencia y Policía con acceso directo al CCTV, entre las nuevas normas que entran en vigencia
 
La ley 2197 del 25 de enero de 2022, se encuentra que sus 69 artículos no solo contienen normas que modifican el código penal o de procedimiento penal, sino también otras  que regulan el porte de armas y elementos menos letales, que modifican el Código Nacional de Convivencia y Seguridad ciudadana o la ley de Extinción de Dominio, entre otras. De dicho compendio normativo, consideramos que tendrán aplicación directa en nuestro campo de la Propiedad Horizontal.
 
 Uso de fuerza letal por personal de vigilancia 

Una de las normas que mayor polémica ha generado es el artículo 6.1. de la  ley 2197 de 2022, que crea la figura de la legítima defensa privilegiada,  con la cual se ratifica una presunción en favor de quien usa la fuerza letal en contra de la persona que ingresa arbitrariamente o mediante violencia a un inmueble, propio o ajeno.

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penétre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

Tal vez sea esta la norma que mayor impacto tenga en la Propiedad Horizontal, pues con ella propietarios y residentes esperarán que los guardas de empresas de seguridad ahora sí utilicen sus armas en contra de quienes penetren a la copropiedad mediante violencia o arbitrariamente, dado que se presumirá que actúan bajo legítima defensa privilegiada.

 Administración y residentes intimidados 

El artículo 10 de la ley 2197 de 2022 crea un artículo que permitirá proteger la tranquilidad de residentes y personal de administración, pues ahora se convierte en delito, con pena de cárcel de hasta 72 meses, realizar amenazas o intimidar con arma de fuego o elementos menos letales, como las armas traumáticas, o incluso con armas blancas.

Artículo 185A. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca. El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.
Entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego.

Acceso a CCTV por la Policía

Una norma de especial preocupación para la propiedad horizontal, será la que ahora trae el artículo 48 de la ley 2197 de 2022, pues permitirá a la Policía Nacional el acceso a los circuitos cerrados de televisión de las copropiedades, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

ARTÍCULO 48. Adiciónese el articulo 237B a la Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedara así:
Artículo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicializacíón.

No serán pocas las polémicas que se iniciarán cuando sea de mayor publicidad a esta norma o la Policía comience su aplicación, pues serán varios los derechos fundamentales de los residentes que se violen con ello, por lo que en su momento fijaremos nuestro punto de vista, pero por ahora debemos decir que es una norma que entró en vigencia y lo estará mientras no sea demandada ante la Corte Constitucional y ésta se pronuncie.

 

 

 

jueves, 3 de febrero de 2022

Copropiedades y demandas

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En la actualidad se dan 2 formas en que las copropiedades reaccionan a la administración desafortunadamente con alto grado de desconocimiento por parte de los copropietarios y de los consejos lo que ha dado a no poco malestar y costosas decisiones  mal fundamentadas.

En primer lugar a los consejos les ha dado por demandar a las compañías constructoras por cuanta cosa se les ocurre, de suerte que esta tomando carrera el demandar por problemas en la fachada, la impermeabilizacón, fallas de los pisos de las zonas comunes, problemas en las piscinas etc.

Desde luego puede demande por lo que quiera para eso es el derecho, pero hay que tener mucho cuidado con eso porque resulta que los jueces raramente fallan a favor de la copropiedad porque este tipo de reclamaciones que no son "estructurales" , ni faltas a la planificación y bases estructurales por parte de la constructora se estiman que son fallas que la copropiedad debería haber asumido toda vez que son problemas debidos a la falta de mantenimiento o mantenimientos mal hechos o a destiempo, para los jueces es claro que las fachadas , las azoteas etc, están sometidas al normal desgaste debido al uso y los agentes climáticos, por lo tanto es de responsabilidad de la copropiedad mantenerlos en buen estado y no esperar que dentro 5 o 10 años la constructora les responda por la fachada, eso simplemente no va a pasar, pero lo que si va pasar es que las compañías constructoras no se va a quedar tranquilas, lo mínimo que hacen es que obligan a las copropiedades a pagar las costas del juicios, cantidad nada despreciable y además emitir una contra demanda por daños y perjuicios y por poner en entre dicho su buen nombre, así que cuando se piense en demandar a una constructora es necesario tener muy claro en que se fundamenta la demanda, si ya paso el tiempo de garantía y si además el problema es estructural o de estructura, sino es más barato reparar el daño con sus propios recurso, que esperar a que un juez falle una demanda que casi seguro van a perder y la plata del mantenimiento se van a ir en costas de abogados y contra demandas.

La segunda cosa que esta haciendo carrera en las copropiedades por parte de los vecinos es suponer que el administrador esta allí, para resolver las rencillas entre vecinos, los problemas íntra-familiares, los problemas de mascotas, los problemas por la música fuerte a  altas horas de la noche.

Los copropietarios imbuidos de furia divina, llenan el whatsapp o el correo al administrador con coreos ofensivos y des-obligantes sin importar que sea tarde de la noche o días festivos, "pues para eso les pagamos, y me tiene que atender si o si"

Este estado de cosas se da por que los copropietarios y me da pena decirlo ni los consejos, que también son copropietarios no conocen ni la ley 675 ni el reglamento de la copropiedad y el manual de convivencia y esperan que el administrador se el mandadero de todo lo que se les ocurra.

Pero lo tampoco tiene presente es que la ley, 1010 DE 2006 llamada Ley de ACOSO LABORAL: Dice que la Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar des-motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Así como llamadas en horas y días no laborales“, se constituyen en conductas demandables.

Entonces le puede y le aplican a las copropiedades demandas por estas conductas improcedentes ante el ministerio del trabajo e inspección de permanencia, aportando como pruebas los mensajes SMS, correos y Whatsapp.

De notar a la que demandan es a la copropiedad que es el patrón del administrador y no al coprietario ofensor, ya que la copriedad es solidario ante la ley.

 














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