Enumeramos algunas de las prohibiciones que son comunes en las
copropiedades, la mayoría no están reguladas por una ley, son si se
quiere normas para facilitar el buen vivir, mantener la unidad en buen
estado y facilitar la convivencia.
El
propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas y
bienes comunales, (Ascensores, Jardines, Parques, Piscinas, Saunas,
pasillos, escaleras, etc.) siempre que lo haga según la naturaleza
y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legitimo
de los demás propietarios.
En lo que se refiere al "uso exclusivo"
para el que fue construido el inmueble. De esta forma, si se adquirió
un apartamento en un Conjunto residencial, no ser puede destinado
oficina o local comercial.
Es Prohibido
modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y
ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o
la asamblea. Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico de
la edificación.
Es Prohibido colocar avisos,
letreros pancartas y similares en las ventanas o fachadas, con excepción de los avisos profesionales o comerciales, contemplados en el
reglamento, en los casos particulares de Centros Comerciales o Centros
Empresariales. En esos casos, por lo general el reglamento, o la
Asamblea General dictaran las normas respectivas sobre estilo, tamaño,
etc.
Es prohibido usar los pasillos, escaleras y
puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no
autorizados, por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y
por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, está prohibido usar
esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o
para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas
practicas producen deterioro y desaseo en las zonas
comunales. Se aplica lo referente a "dar a las áreas e instalaciones
comunes el uso para el cual fueron destinadas".
Es prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Por los riesgos de accidente que puede causar.
Es prohibido usar los parqueaderos como depósitos, para almacenar muebles,
enseres, materiales de construcción, etc., no solo por el aspecto de
desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica
al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de
incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables.
Es prohibido usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a
reparaciones mecánicas. Esto por que ademas de producir
desaseo y contaminación, representa riesgos para la
seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes,
como el cambio de una llanta, o la carga de una batería, lo cual es
diferente a convertir el parqueadero en taller.
Es prohibido instalar o utilizar equipos o maquinaria que interfiera con
las señal de televisión radio pues se estará atentando contra el
derecho de la comunidad a recrearse sanamente.
Es
prohibido colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o
televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminación
sonora,Existen Salones Comunales, adaptados para que se puedan realizar
en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero
incluso en ellos, se deben cumplir las normas para evitar niveles de
ruido que perturben a los demás.
Es prohibido arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, las zonas comunales o publicas.
Es
prohibido como utilizar las ventanas, escaleras o balcones para colocar
a secar la ropa, los tapetes o alfombra.
Esta prohibido utilizarse los pasillos como lugar de juegos,o para estacionar bicicletas, motos o vehículo.
Es prohibido usar los parqueaderos, (Aunque en algunos casos sean Propiedad Privada) como deposito de materiales, muebles y cachivaches.
Es prohibido usar los parqueaderos, (Aunque en algunos casos sean Propiedad Privada) como deposito de materiales, muebles y cachivaches.
Es prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.