viernes, 27 de marzo de 2020
responsabilidad administrdores COVID-19
Documento de divulgacion. CAPH.
COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE
BOGOTÁ D. C.
COMUNICADO Bogotá D.C. 25 de marzo de 2020
GERMAN MOLANO BAQUERO
Presidente CAPH BOGOTA
COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE
BOGOTÁ D. C.
COMUNICADO Bogotá D.C. 25 de marzo de 2020
A partir de la vigencia de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 dictada por
el Ministro de Salud y de los decretos con fuerza de ley posteriormente dictados
por el Presidente de la Republica, la cotidianidad en nuestro país es otra.
el Ministro de Salud y de los decretos con fuerza de ley posteriormente dictados
por el Presidente de la Republica, la cotidianidad en nuestro país es otra.
La vida y salud de todos los colombianos y demás residentes son derechos reconocidos y protegidos por el Estado y cada uno de nosotros debemos propender por el cuidado integral de nuestra salud y de nuestra comunidad.
Si me quedo en casa me protejo y protejo a los demás. No debo poner en peligro
ni vida y la de terceros.
Quien administra propiedad horizontal es un ser humano y para nada debe poner en riesgo su vida. No se requiere la presencia permanente del administrador en ninguna copropiedad como ha sido nuestra costumbre; los medios tecnológicos hoy permiten que la gestión a distancia sea excelente y se proteja el patrimonio del encargo sin mayor complejidad.
Si un copropietario administra en su propio edificio o conjunto además de asumir la dualidad de propietario- administrador y doble responsabilidad, debe atender al ciento por ciento de los residentes que se han quedado en casa. Que el éxito lo acompañe.
Por el contrario, en esta cuarentena serán los consejos de administración quienes están obligados a procurar la atención de todos los residentes, resolverles sus problemas comunes y velar porque todo funcione con idoneidad
ante la ausencia del administrador, quien está en su hogar cuidando su vida y salud y la de su familia.
ante la ausencia del administrador, quien está en su hogar cuidando su vida y salud y la de su familia.
No debe existir obligación alguna de convocar a reunión de asamblea general ordinaria de copropietarios; queramos o no, los términos se encuentran suspendidos. Quien quiera hacerlo está en su derecho y si se pretende realizar reunión no presencial, el riesgo es muy alto; la ley de propiedad horizontal es exigente en este tema y se deben cumplir los condicionamientos en ella dispuestos. No tome riesgos. Convoque una vez se determine la viabilidad de ello por las autoridades de nuestro país.
Las reuniones no presenciales son viables hoy pero solo para darles instrucciones a los consejeros quienes están en la comodidad de su hogar. Usted
administrador, cuide su vida, salud y la de su familia. Quédese en casa.
GERMAN MOLANO BAQUERO
Presidente CAPH BOGOTA
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