En el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 se adoptaron medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, esto en el marco de la emergencia que vive el país y pensando en la tranquilidad de las personas que habitan estos espacios. Estas medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
Descargue aquí el Decreto 579 del 15 de abril de 2020.
Propiedad Horizontal
- Los administradores de las propiedades horizontales que se haya visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán utilizar los recursos del Fondo de Imprevistos para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado con empresas de vigilancia, aseo y jardinería.
- El administrador deberá rendir un informe de los gastos realizados a la Asamblea General de Propietarios.
- Si en la copropiedad no existiere Consejo de Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos que no superen el cincuenta por ciento (50%) valor de los recursos existentes.
- Si es necesario usar más del 50% del Fondo Imprevistos, el administrador deberá convocar a la Asamblea General de Propietarios para obtener su aprobación.
- Las copropiedades de uso comercial o mixto que necesiten contratar servicios de sanidad con fin de mitigar el riesgo de contagio del COVID-19 podrán hacer uso del Fondo Imprevistos.
- Las Asambleas de propiedad horizontal deberán realizarse de forma virtual.
- Los administradores, consejos de administración y las asambleas de las edificaciones no podrán imponer sanciones por la no asistencia presencial de copropietarios y/o sus delegados a las reuniones de asambleas ordinarias presenciales.
- El pago de cuotas administración se podrá realizar en cualquier momento de cada mes sin mora, penalidad o sanción.
- Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración.
Arrendamiento de inmuebles
- Suspensión de acciones de desalojo: propietarios, arrendadores, administradores o autoridades judiciales no podrán desalojar a los arrendatarios.
- Reajuste al canon de arrendamiento: se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento. Concluido el aplazamiento establecido, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente.
- Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento. Las partes deberán llegar a un acuerdo frente al pago del valor del arrendamiento. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora ni penalidades
- Prórroga de contratos. Hasta el 30 de junio de 2020 serán prorrogados los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado durante esta emergencia mundial.
- Inicio del contrato de arrendamiento. Hasta el 30 de junio de 2020 quedarán suspendidos los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de duración de esta emergencia.
Con el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno nacional ha señalado lineamientos y medidas transitorias para enfrentar
el impacto de la crisis sanitaria por covid-19 en contratos de
arrendamiento y disposiciones aplicables en conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
“En el caso de los arrendamientos, las medidas
transitorias ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que,
basados en la equidad y en la protección del equilibrio contractual,
permitan sobrellevar de la mejor manera posible esta difícil situación,
donde una parte necesita de un techo o un lugar para desarrollar sus
actividades, y la otra un ingreso que puede resultar siendo su única
fuente de subsistencia
Como lo ha reiterado el Gobierno nacional, el Decreto 579 no elimina el cumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento
que se generen durante el período de vigencia de las medidas adoptadas
(abril 15 a junio 30 de 2020). Lo que la norma contempla es el
tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o
sanciones que se originarían por el no pago de los cánones durante el
período específico citado, para lo cual determina que cuando arrendador y
arrendatario celebren acuerdos de pago de tales cánones, no se podrán
cobrar intereses de mora ni penalidades o sanción alguna adicionales al
pago del monto de los cánones en la forma y condiciones que fueren
acordadas por las partes.
Si dicho acuerdo de pago no se produce, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio,
adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a
una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en
la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia
Financiera.
Se aplaza el reajuste anual
del valor de los cánones de arrendamiento para aquellos contratos en
los que se hubiere pactado el incremento para ser aplicado en cualquier
fecha dentro del período transcurrido entre la expedición del decreto y
el 30 de junio. A partir de la terminación de dicho período, deberán
pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado,
adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde
la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.
En materia de desalojos, desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no podrán emitirse ni ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Finalizado el período el 30 de junio, podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes.
Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y
entrega del inmueble por el arrendatario al arrendador se haya pactado
para cualquier fecha dentro del tiempo que dure la declaratoria de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica, se define que, salvo pacto en
contrario entre las partes: dichos contratos se entenderán prorrogados
hasta el 30 de junio de 2020 y durante la prórroga continuará vigente la
obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho
período.
Salvo acuerdo en contrario que celebren las partes, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega
del inmueble al arrendatario durante el período por el que se extienda
la denominada Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica,
quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a
partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán
exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
El Decreto establece los requisitos para que los administradores de
propiedad horizontal puedan utilizar, durante el período comprendido
entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, recursos del fondo de
imprevistos para cubrir gastos habituales de operación de la
copropiedad.