sábado, 6 de abril de 2019

tenencia de mascotas en copropiedades

A partir del 30 de enero de 2017 entro en vigencia el  Código Nacional de Policía  y Convivencia expedido por medio de la Ley 1801 de 2016, sin embargo; en un hecho que las personas suelen pasar por alto que la tenencia de mascotas esta reglamentado y que en las copropiedades no es algo para que sea manejado por ningún comité ni administrador es simplemente la LEY, constituida por normas básicas para vida en comunidad.

Esta norma constituye un marco de referencia para mejorar las condiciones de convivencia en la propiedad horizontal, en especial en un tema que tantos conflictos ha generado como es la tenencia de animales domésticos en los edificios o conjuntos.

Se ha considerado por la Corte Constitucional, que la tenencia de mascotas y la posibilidad de desenvolverse con ellas en sociedad, por una parte, constituye una expresión del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso, en algunos casos,  al derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción; sin embargo, por otra parte, implica una serie de deberes para sus propietarios o tenedores de cuyo cumplimiento depende, en parte, la garantía de condiciones de seguridad y salubridad en las zonas comunes para todos los residentes y visitantes de una comunidad.

De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea  incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:
  
MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
  1. Solo podrán tenerse como mascotas los animales autorizados para tal fin.
  2. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.
  3. Tratándose caninos potencialmente peligrosos, en las zonas comunes, además de  ir sujetos por medio de traílla, deberán ir provistos de bozal y el correspondiente permiso.
  4. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.
  5. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna.
  6. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad.
EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
  1. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
  2. Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)
  3. Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.
  4. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extra contractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.
  5. En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.
  6. Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:
  1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros  ó
  2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa  ó
  3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
  • American Staffordshire Terrier,
  • Bullmastiff,
  • Dóberman,
  • Dogo Argentino,
  • Dogo de Burdeos,
  • Fila Brasileiro,
  • Mastín Napolitano,
  • Bull Terrier,
  • Pit Bull Terrier,
  • American Pit Bull Terrier,
  • Rottweiler,
  • Staffordshire Terrier,
  • Tosa Japonés.
COMPORTAMIENTOS QUE PONEN EN RIESGO LA CONVIVENCIA
A continuación las conductas consideradas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, contrarias a la sana convivencia y que por lo tanto generan medidas correctivas:
 
Comportamiento
Medida correctiva
En general la infracción puede acarrear multas que van desde algunos
miles de pesos , hasta casi un millos, cuando hay de por medio lecciones a terceros.
 
Permitir, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador, que las mascotas deambulen sin control, en espacio público y privado, sin las debidas medidas de seguridad.

 Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en edificaciones públicas o privadas.

Omitir recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en áreas comunes.

Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, animal o bienes de terceros.

Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas o agresiones.

Permitir que animales o mascotas esparzan en zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.


EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Comportamiento
Medida correctiva
Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en zonas comunes, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

 Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.

Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado.
Suspensión definitiva de la actividad
Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.

Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.

Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

No contar con póliza de responsabilidad civil extra contractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.

Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota
Multa General  su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso
Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo
Multa General y su propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso

Código de Policía puede hacer clic en el siguiente enlace:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No botar el aceite de cocina por el desague

 "Cuidemos nuestras tuberías y el medio ambiente: El aceite de cocina tiene su lugar" ¿Sabías que tirar aceite de cocina usado por...