En la actualidad se dan 2 formas en que las copropiedades reaccionan a la administración desafortunadamente con alto grado de desconocimiento por parte de los copropietarios y de los consejos lo que ha dado a no poco malestar y costosas decisiones mal fundamentadas.
En primer lugar a los consejos les ha dado por demandar a las compañías constructoras por cuanta cosa se les ocurre, de suerte que esta tomando carrera el demandar por problemas en la fachada, la impermeabilizacón, fallas de los pisos de las zonas comunes, problemas en las piscinas etc.
Desde luego puede demande por lo que quiera para eso es el derecho, pero hay que tener mucho cuidado con eso porque resulta que los jueces raramente fallan a favor de la copropiedad porque este tipo de reclamaciones que no son "estructurales" , ni faltas a la planificación y bases estructurales por parte de la constructora se estiman que son fallas que la copropiedad debería haber asumido toda vez que son problemas debidos a la falta de mantenimiento o mantenimientos mal hechos o a destiempo, para los jueces es claro que las fachadas , las azoteas etc, están sometidas al normal desgaste debido al uso y los agentes climáticos, por lo tanto es de responsabilidad de la copropiedad mantenerlos en buen estado y no esperar que dentro 5 o 10 años la constructora les responda por la fachada, eso simplemente no va a pasar, pero lo que si va pasar es que las compañías constructoras no se va a quedar tranquilas, lo mínimo que hacen es que obligan a las copropiedades a pagar las costas del juicios, cantidad nada despreciable y además emitir una contra demanda por daños y perjuicios y por poner en entre dicho su buen nombre, así que cuando se piense en demandar a una constructora es necesario tener muy claro en que se fundamenta la demanda, si ya paso el tiempo de garantía y si además el problema es estructural o de estructura, sino es más barato reparar el daño con sus propios recurso, que esperar a que un juez falle una demanda que casi seguro van a perder y la plata del mantenimiento se van a ir en costas de abogados y contra demandas.
La segunda cosa que esta haciendo carrera en las copropiedades por parte de los vecinos es suponer que el administrador esta allí, para resolver las rencillas entre vecinos, los problemas íntra-familiares, los problemas de mascotas, los problemas por la música fuerte a altas horas de la noche.
Los copropietarios imbuidos de furia divina, llenan el whatsapp o el correo al administrador con coreos ofensivos y des-obligantes sin importar que sea tarde de la noche o días festivos, "pues para eso les pagamos, y me tiene que atender si o si"
Este estado de cosas se da por que los copropietarios y me da pena decirlo ni los consejos, que también son copropietarios no conocen ni la ley 675 ni el reglamento de la copropiedad y el manual de convivencia y esperan que el administrador se el mandadero de todo lo que se les ocurra.
Pero lo tampoco tiene presente es que la ley, 1010
DE 2006 llamada Ley de ACOSO LABORAL: Dice que la Conducta persistente y demostrable,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar des-motivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo. Así como llamadas en horas y días no
laborales“, se constituyen en conductas demandables.
Entonces le puede y le aplican a las copropiedades demandas por estas conductas improcedentes ante el ministerio del trabajo e inspección de permanencia, aportando como pruebas los mensajes SMS, correos y Whatsapp.
De notar a la que demandan es a la copropiedad que es el patrón del administrador y no al coprietario ofensor, ya que la copriedad es solidario ante la ley.
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