martes, 9 de noviembre de 2021

NIIF para copropiedades ?

 

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Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y qué se reflejan en los estados financieros.  

No debe confundirse el término NIIF con el término NIF. Estas últimas son las Normas de Información Financiera aplicables en el país, o sea de costo histórico.

 En las NIF están las NIIF, pero también la NIIF para las PYMES y la Norma de Información Financiera para las Microempresas.

 En nuestro país,   todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

 Para ponernos en contexto : 
La propiedad horizontal al constituirse como una persona jurídica, dentro del alcance del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, se encuentra obligada a llevar contabilidad. Al encontrarse obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, y sus posteriores modificaciones.

Es decir las copropiedades tienen que llevar contabilidad pero ese hecho  no quiere decir que  de forma automatica tienen que llevar, NIIF ya que no es por llevar contabilidad que se implementa la NIIF, sino por pertencer alguno  de los grupos  establecidos en el Decreto 2420 de 2015,  y sus posteriores modificaciones que asi lo requieran. (ver abajo la composición de grupos)

En efecto para tener que implementar las NIIF, la coprorpiedad tendría que quedar clasificada entre los grupos 1 y 2.

De forma muy general las copropiedades están clasificadas en el grupo 3, no sujeta aplicar NIIF, ni NIIF Simplificada.

El grupo 3 esta en marco de principios contables cuya base de medición es el costo histórico y que requiere sólo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas.

 Los grupos en NIIF son una clasificación oficial que caracteriza a las empresas colombianas de acuerdo con sus similitudes, capacidades y diferencias. Para definir los grupos se tienen en cuenta los siguientes ítems:

  • Ell tamaño de la empresa.
  • La cantidad de trabajadores que tiene en su nómina.
  • El valor de los activos.
  • Si realiza importaciones o exportaciones.
  • El que esté asociada o no con empresas extranjeras.
  • Si cotiza en la bolsa de valores.
  • El que sea o no una empresa de interés público.

 Grupo 1 NIIF

  1. Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. Esto significa que cuentan con altos volúmenes de financiación y que se están expandiendo continuamente porque venden acciones al público.
  2. Otras organizaciones que pertenecen al grupo 1 NIIF, son las empresas de interés público. Aquellos entes económicos que, según el decreto 4946 de 2011, captan, manejan o administran recursos del público con autorización previa de la autoridad estatal competente.
  3. Son del grupo 1 NIIF  las entidades que, a pesar de no ser emisoras de valores o de interés público, cuentan con activos totales iguales o superiores a los 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); que tienen una planta de personal mayor a los 200  trabajadores.  

 

 Grupo 2 NIIF

Las empresas NIIF grupo 2 son aquellas que no cumplen con las características descritas anteriormente, no cotizan en la bolsa y no son de interés público. Son del grupo 2 las empresas que tienen activos totales de entre 500 y 30.000 SMMLV o cuentan con una nómina de personal de entre 11 y 200 trabajadores.

También son NIIF grupo 2 las microempresas que tienen activos totales de 500 SMMLV, excluyendo la vivienda; o que cuentan con una planta de personal de máximo 10 trabajadores. En ambos casos, con ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 6.000 SMMLV.

Si una empresa tiene una planta de personal de más de 10 trabajadores, pero los activos totales son diferentes a los anteriormente descritos para el grupo 2 NIIF, su pertenencia se determina por rl  valor de los activos.

Este último subconjunto del grupo 2 de NIIF es conocido como Pymes, que conforman la mayoría  de la industria en Colombia. Para estas empresas se creó una versión simplificada de las NIIF plenas, denominadas NIIF para Pymes, de acuerdo con el decreto 3022 de 2013.

 Grupo 3 NIIF

A este grupo corresponden las personas naturales o jurídicas que no son minoristas, que no pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, que tienen ingresos brutos totales de máximo 3.500 SMMLV y que no son usuarios aduaneros, entre otras condiciones explicadas en el artículo 499 del estatuto tributario.

Así mismo, se consideran grupo 3 a las microempresas que, sin contar con la vivienda, tienen activos totales de 500 SMMLV, que cuentan con una planta de trabajadores de máximo 10 personas y que, al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al grupo 2 NIIF.

Las empresas no sugetas a llevar NIIF, (como las propiedades ), lo pueden hacer por decisión propia , sin embargo es recomendable estudiar su costo - beneficio, pues la implementación de las mismas requieren un sobre costo por concepto de llevar la contabilidad, bastante significativo.

 


 

 

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