En
los modelos de facturación para copropiedades se suele implementar
la factura por Inmueble o por copropietario, aunque es formalmente
aceptado , no es correcto puesto que desde el punto de vista de la
ley 675, y para todos efectos el elemento que prima es el coeficiente
en base a la cual se gestionan las cuotas de administración y de
forma indirecta los presupuestos.
Para
estar de conformidad con la ley, no debería englobarse los items
correspondientes a un copropietario, como si todos los valores
recayeran sobre algunos de los items de su propiedad, es decir si un
propietario tiene un local, apartamento, cuarto útil y parqueadero ,
la usanza a hecho que el pago de todos inmuebles se procesen de
forma indistinta al inmueble y/o al copropietario por el total del
valor calculado sobre el coeficiente, por lo tanto la factura suele
salir “englobada”, aunque las personas suelen aceptar eso, tiene
implicación , ya que suele ocurrir en este englobe , que cuando se
enajena de algunos de los inmuebles, como no suele estar
discriminado, el valor de la factura no suele reflejar este
enajenamiento, y por lo tanto el indice no refleja los valores
facturados, creando una falta de correspondencia entre los
coeficiente y los valores pagados que deberían ser proporcionales al
indice de copropiedad y unos incorrectos a los involucrados en la
compra y venta del inmueble.
Los
valores de pago del impuesto predial si sale discriminados lo cual
debería respetarse en los modelos de facturación y utilizar este
modelo que haga corresponder los valores a pagar por todos y cada uno
de los inmuebles de forma independiente.
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