domingo, 31 de marzo de 2019

Registro de copropietarios

Registro de copropietarios.

Ley 675 de 2001:
Artículo 51. Funciones del administrador.La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:


2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.

 El artículo 51 de la ley afirma que el administrador debe llevar unos libros de registro de propietarios y residentes y nada más 

 De tal manera, que al no especificar la ley sobre el particular ni existir otras normas que especifique sobre qué debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes

 Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos personales, familiares y profesionales.

Urbicloud propone en sus aplicación la captación del mayor numero de datos a fin de prestar un mejor servicio no meramente para cumplir con la ley sino para un uso real y eficiente de dicha información, para traer a colación por ejemplo el tipo de sangre, sobre todo para aquellas personas que son de algún grupo especifico de difícil obtención por ejemplo los grupos O- y AB  , para poner solo un caso.
Nuestra visión respecto al tema es que dicha información debe servir a un fin mayor ,  y permitir integrarla a los servicios y requerimientos de la copropiedad como un activo intangible.

PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Se recomienda llenarlo de forma particular para aquellas personas que conforman grupos especiales como son los donantes universales O-, receptor universal AB+

MASCOTAS








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