Ley 675 de 2001:
Artículo 51. Funciones del administrador.La
administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del
administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
2. Llevar directamente o bajo su
dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de
registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia
relativa al edificio o conjunto.”
El artículo 51 de la ley afirma que el administrador debe llevar unos
libros de registro de propietarios y residentes y nada más
De tal manera, que al no especificar la ley sobre el particular ni existir otras normas que especifique sobre qué debe llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes,
Si bien es un Libro de Registro establecido por la Ley 675 de 2001, un
propietario o residente se puede negar a suministrar sus datos
personales, familiares y profesionales.
Urbicloud propone en sus aplicación la captación del mayor numero de datos a fin de prestar un mejor servicio no meramente para cumplir con la ley sino para un uso real y eficiente de dicha información, para traer a colación por ejemplo el tipo de sangre, sobre todo para aquellas personas que son de algún grupo especifico de difícil obtención por ejemplo los grupos O- y AB , para poner solo un caso.
Nuestra visión respecto al tema es que dicha información debe servir a un fin mayor , y permitir integrarla a los servicios y requerimientos de la copropiedad como un activo intangible.
Nuestra visión respecto al tema es que dicha información debe servir a un fin mayor , y permitir integrarla a los servicios y requerimientos de la copropiedad como un activo intangible.
PROPIETARIOS Y RESIDENTES
Se recomienda llenarlo de forma particular para aquellas personas que conforman
grupos especiales como son los donantes universales O-, receptor universal AB+
No hay comentarios:
Publicar un comentario